La CNMC insiste: El paciente es quién tiene que elegir al protésico dental

▪ La prescripción de cualquier medicamento o producto sanitario siempre debe estar presidido por el beneficio al paciente, tanto sanitario como económico. 


▪ Los pacientes tienen el libre derecho a elegir al protésico dental.

Jueves, 21 de febrero de 2019. El pasado 18 de diciembre de 2018, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido un informe sobre los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1594/1994, en relación a una posible barrera en el mercado para ejercer la profesión de protésico dental.

Concluye la CNMC que los citados preceptos “debe interpretarse a la luz de los principios de necesidad y proporcionalidad, evitando que su aplicación práctica suponga una restricción de actividad”… y que “debe respetarse, en todo caso, el derecho de los pacientes a la libre elección de protésico dental, lo que garantiza el ejercicio efectivo de esta profesión en situación de autonomía y libre competencia con respecto al odontólogo, estomatólogo o cirujano maxilofacial.”

Igualmente, reconoce que los preceptos cuestionados suponen una intermediación del odontólogo en el producto sanitario de la prótesis dental. Ello afecta a:

Primero.- El artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 1/2015 establece la incompatibilidad del ejercicio clínico de la odontología con la intermediación con los productos sanitarios que los mismos facultativos prescriben, a fin de garantizar la objetividad que debe presidir toda prescripción, para que ésta no se vea empañada por intereses económicos y prime, en todo momento, el interés del paciente.

La prescripción de cualquier medicamento o producto sanitario, es algo sagrado que debe estar presidido por el beneficio al paciente, tanto sanitario como económico. Por lo tanto, desde el mismo momento en el que el dentista toma las medidas para hacer el producto, que él mismo ha prescrito, lo adapta, lo coloca, se lo proporciona al paciente y se lo cobra, esto último variará en función del tipo y número de prótesis que prescriba, obviando totalmente la objetividad que debe presidir toda prescripción, al crearse un interés económico directo, derivado de todos esos actos de fabricación, comercialización, dispensación o intermediación de los productos sanitarios de prótesis dentales, verdadero origen del eterno conflicto entre dentistas y protésicos.

Segundo.- Reiterada Doctrina del Tribunal Constitucional ha determinado que, las reservas de actividad a favor de una concreta titulación, únicamente pueden establecerse con norma con rango de Ley. Tal y como ha confirmado el Ministerio de Sanidad, el Reglamento “no regula, no establece, no define, ni podría hacerlo, "atribuciones" profesionales propiamente dichas; esto es, facultades o actividades que queden reservadas a uno u otro profesional.”

El artículo 1 de la Ley 10/1986, en materia de prótesis dentales, al odontólogo únicamente le asigna la prescripción de las mismas, por lo que el Reglamento no puede otorgarles ninguna otra atribución en materia de prótesis dentales.

CONTACTO: comunicacion@consejoprotesicosdentales.org