Información de interés sobre el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS)

El Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) fue creado con la finalidad de facilitar la planificación de necesidades de profesionales sanitarios y coordinar las políticas de recursos humanos del Servicio Nacional de Salud. 

Incorpora datos de todos los profesionales sanitarios autorizados para trabajar en España y dispone de una serie de datos públicos que permiten garantizar a los ciudadanos que los profesionales sanitarios que les atienden tienen la titulación adecuada y pueden ejercer su profesión.

Se podrá acceder a REPS como ciudadano, como profesional sanitario o como entidad suministradora de datos.

El órgano competente es la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que se encargará de su organización y gestión, así como la incorporación de los datos de los profesionales sanitarios al registro y de requerir estos datos, cuando proceda, a los organismos, entidades y corporaciones.

Con respecto a la protección de los datos y las medidas de seguridad se harán con las garantías y condiciones que establece la Ley.

El acceso al sistema de registro, excepto a la parte pública, será por vía electrónica, mediante mecanismos de identificación y autentificación que permitan cumplir las medidas de seguridad establecida según la legislación vigente.

Los datos que se comunicarán al REPS por los Consejos y/o Colegios Profesionales son: 

  • Nombre y apellidos del profesional
  • DNI/NIE
  • Fecha de Nacimiento
  • Nacionalidad
  • Sexo
  • Colegio provincial o autonómico
  • Número de colegiado
  • Fecha de colegiación
  • Fecha de baja (en su caso)
  • Resoluciones sancionadoras que suspendan o inhabiliten para el ejercicio profesional impuestas por su institución

De estos datos, serán públicos el nombre y apellidos, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, Diploma de Área de Capacitación Específica y Diplomas de Acreditación y Acreditación Avanzada, si los hubiere, y las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos.

Laboratorios

Las entidades empleadoras deben remitir un formulario, firmado digitalmente, por el responsable/titular del laboratorio al buzón reps@mscbs.es solicitando el acceso al Portal REPS.

Posteriormente, el Ministerio contactará con el responsable indicándole que se ha tramitado el alta y puede introducir los datos de aquellos profesionales empleados directamente por el laboratorio y de aquellos con los que mantengan una relación mercantil o de prestación de servicios.

Datos obligatorios que deben introducirse a través del Portal REPS por los centros sanitarios privados:

  • Nombre y apellidos del profesional
  • DNI/NIE
  • Fecha de Nacimiento
  • Sexo
  • Nacionalidad
  • Correo electrónico del profesional
  • Situación profesional: tipo de contrato y actividad que desarrolla el profesional
  • Ejercicio profesional: tipo de vinculación laboral con la entidad
  • Lugar de ejercicio
  • Función
  • Cobertura de responsabilidad civil
  • Las entidades empleadoras deberán comunicar los datos de aquellos profesionales empleados directamente por ellas y de aquellos con los que mantengan una relación mercantil o de prestación de servicios.

Cuando se produzca cualquier modificación en los datos del profesional del centro, la baja o la incorporación de nuevos profesionales, debe comunicarse al REPS en un plazo máximo de 7 días, desde que se produzca dicha modificación.

Manual de usuario carga masiva

Firma electrónica

Información sobre protección de datos

LEGISLACIÓN

Orden SSI/890/2017, de 15 de septiembre por la que se desarrolla el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

Real Decreto 640/2014, de 25 de julio por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

Documento consolidado BOE-A-2012-5403 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.