El Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) fue creado con la finalidad de facilitar la planificación de necesidades de profesionales sanitarios y coordinar las políticas de recursos humanos del Servicio Nacional de Salud.
Incorpora datos de todos los profesionales sanitarios autorizados para trabajar en España y dispone de una serie de datos públicos que permiten garantizar a los ciudadanos que los profesionales sanitarios que les atienden tienen la titulación adecuada y pueden ejercer su profesión.
Se podrá acceder a REPS como ciudadano, como profesional sanitario o como entidad suministradora de datos.
El órgano competente es la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que se encargará de su organización y gestión, así como la incorporación de los datos de los profesionales sanitarios al registro y de requerir estos datos, cuando proceda, a los organismos, entidades y corporaciones.
Con respecto a la protección de los datos y las medidas de seguridad se harán con las garantías y condiciones que establece la Ley.
El acceso al sistema de registro, excepto a la parte pública, será por vía electrónica, mediante mecanismos de identificación y autentificación que permitan cumplir las medidas de seguridad establecida según la legislación vigente.
Los datos que se comunicarán al REPS por los Consejos y/o Colegios Profesionales son:
- Nombre y apellidos del profesional
- DNI/NIE
- Fecha de Nacimiento
- Nacionalidad
- Sexo
- Colegio provincial o autonómico
- Número de colegiado
- Fecha de colegiación
- Fecha de baja (en su caso)
- Resoluciones sancionadoras que suspendan o inhabiliten para el ejercicio profesional impuestas por su institución
De estos datos, serán públicos el nombre y apellidos, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, Diploma de Área de Capacitación Específica y Diplomas de Acreditación y Acreditación Avanzada, si los hubiere, y las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos.
Laboratorios
Las entidades empleadoras deben remitir un formulario, firmado digitalmente, por el responsable/titular del laboratorio al buzón reps@mscbs.es solicitando el acceso al Portal REPS.
Posteriormente, el Ministerio contactará con el responsable indicándole que se ha tramitado el alta y puede introducir los datos de aquellos profesionales empleados directamente por el laboratorio y de aquellos con los que mantengan una relación mercantil o de prestación de servicios.
Datos obligatorios que deben introducirse a través del Portal REPS por los centros sanitarios privados:
- Nombre y apellidos del profesional
- DNI/NIE
- Fecha de Nacimiento
- Sexo
- Nacionalidad
- Correo electrónico del profesional
- Situación profesional: tipo de contrato y actividad que desarrolla el profesional
- Ejercicio profesional: tipo de vinculación laboral con la entidad
- Lugar de ejercicio
- Función
- Cobertura de responsabilidad civil
- Las entidades empleadoras deberán comunicar los datos de aquellos profesionales empleados directamente por ellas y de aquellos con los que mantengan una relación mercantil o de prestación de servicios.
Cuando se produzca cualquier modificación en los datos del profesional del centro, la baja o la incorporación de nuevos profesionales, debe comunicarse al REPS en un plazo máximo de 7 días, desde que se produzca dicha modificación.
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Información sobre protección de datos
LEGISLACIÓN
Orden SSI/890/2017, de 15 de septiembre por la que se desarrolla el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
Real Decreto 640/2014, de 25 de julio por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
Documento consolidado BOE-A-2012-5403 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.