. Sentencia a favor de que los pacientes estén informados de sus derechos.
. Los pacientes tienen derecho a elegir al protésico dental y, limitarlo o impedirlo, es ilegal.
Martes,4 de junio de 2019. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Mérida, ha dictado sentencia, que ha quedado firme, desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España y el Colegio Oficial de Dentistas de Extremadura, sobre una campaña de comunicación dirigida a los pacientes y promovida por los Colegios Profesionales de Protésicos Dentales de Andalucía y Extremadura, orientada a informar a los pacientes de sus derechos de orden económico, así como de la prohibición que tienen los dentistas para intermediar con las prótesis dentales.
Como era de esperar, la información dada por los Protésicos Dentales no era del agrado del colectivo de Dentistas, y no es la primera vez que pierden un pleito defendiendo la opacidad de orden económico para los pacientes, por lo que intentaron que un juez cerrase la boca a los Protésicos y les hiciese rectificar, pero dado que el contenido de los mensajes no era más que reproducción de textos legales, los arduos esfuerzos de los Dentistas no han conseguido tan deshonesto propósito.
La campaña de comunicación objeto de esta sentencia no hacía más que informar a los pacientes sobre su derecho a elegir libremente al protésico dental. Derecho que, como indica la Resolución del Jurado de Defensa de la Competencia de 27 de junio de 2016, su vulneración persigue el encarecimiento ilegal de las prótesis dentales, remarcando dicha campaña además el carácter sanitario de la profesión de Protésico Dental y las competencias inherentes a tal condición, a las que el colectivo de Dentistas siempre se opuso, en contra de la decisión del legislador que no se prestó a las presiones.