A TODOS LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL ILUSTRE CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE PROTÉSICOS DENTALES DE ESPAÑA
De conformidad con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo el día 22 de abril de 2024 y a tenor de lo dispuesto en el Capítulo VII, de la Elección de los órganos, artículos 40 a 44 del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril (B.O.E. nº 94, de 17 de abril), por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales y de su Consejo General, le NOTIFICAMOS LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES para la elección de cargos del Comité Ejecutivo del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España, la cual se llevará a cabo el día 5 de julio de 2024 en la sede del Consejo General sita en Bulevar José Prat, 5 local 1, de Madrid, a las 11 de la mañana, momento en que se constituirá la Mesa Electoral, que estará formada por una persona titular de la Presidencia y otra titular de la Secretaría, que en ningún caso podrán tener la condición de personas candidatas a dicha elección, siendo la persona titular de la Presidencia de la Mesa la persona protésica dental de más edad y la persona titular de la Secretaría la de menor edad de entre los miembros de la Asamblea General del Consejo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 44.4 de los Estatutos Generales para, posteriormente, proceder a la votación hasta las 12:30 horas de su mañana. Cada candidatura podrá designar entre las personas colegiadas un interventor que la represente en las operaciones electorales. Los interventores no podrán ser personas candidatas. Los miembros de la Mesa Electoral, como miembros de la Asamblea General, deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 42.3 en relación con el 42.2 de los Estatutos Generales.
Asimismo, le notificamos que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de los Estatutos Generales, en la reseñada reunión del Comité Ejecutivo se aprobó la lista definitiva del censo, el cual queda constituido por las siguientes:
- Persona titular de la Presidencia del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Alicante.
- Persona titular de la Presidencia del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía.
- Persona titular de la Presidencia del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón.
- Persona titular de la Presidencia del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Asturias.
- Persona titular de la Presidencia del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Cantabria.
- Persona titular de la Presidencia del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castellón y Valencia.
- Persona titular de la Presidencia del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Castilla La Mancha.
- Persona titular de la Presidencia del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Castilla y León.
- Persona titular de la Presidencia del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña.
- Persona titular de la Presidencia del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura.
- Persona titular de la Presidencia del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia.
- Persona titular de la Presidencia del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de las Islas Baleares.
- Persona titular de la Presidencia del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja.
- Persona titular de la Presidencia del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas.
- Persona titular de la Presidencia del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Madrid.
- Persona titular de la Presidencia del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Murcia.
- Persona titular de la Presidencia del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Navarra.
- Persona titular de la Presidencia del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Santa Cruz de Tenerife.
En todo caso, en el acto de la votación, las personas titulares de la Presidencia de los Colegios (personas electoras) deberán acreditar su identidad y condición de miembro de la asamblea general y que cumple los requisitos para ello (artículo 42.3 y 42.2 de los Estatutos Generales), ostentando cada persona electora un solo voto.
De conformidad con lo que dispone el artículo 41.1 de los Estatutos Generales, la elección de los órganos unipersonales que conforman el Comité Ejecutivo del Consejo General se realizará mediante la presentación de candidaturas en listas cerradas, constando en cada una el nombre y apellidos de las personas candidatas junto con el cargo al que aspiran, y siguiendo el procedimiento fijado en el artículo 44.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 42 de los Estatutos Generales, serán requisitos de las personas candidatas:
“1.- Las personas candidatas a cubrir cualquiera de los órganos del Comité Ejecutivo deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Acreditar su condición de protésico dental en ejercicio y de ser persona colegiada.
b) No encontrarse inhabilitadas para el ejercicio de la profesión y gozar de todos sus derechos colegiales.
c) Ser designadas a tal efecto por un Colegio de Protésicos Dentales.
2. No podrán optar a los órganos del Comité Ejecutivo quienes ostenten cargos en cualquier asociación o federación de carácter empresarial o sindical vinculadas al sector de la prótesis dental. Asimismo, no podrán pertenecer al Comité Ejecutivo aquellas personas vinculadas a empresas o firmas comerciales dedicadas a la fabricación, distribución y venta de maquinarias, bienes, equipos, mobiliarios o materiales relacionados con la prótesis dental o que mantengan cualquier tipo de vinculación económica con el ejercicio clínico de la odontología, por sí mismas o por personas de su convivencia.
4. Ninguna persona candidata podrá optar a más de un cargo del Comité Ejecutivo del Consejo General.”
Junto con la candidatura, las personas candidatas deberán aportar la documentación, certificaciones y declaraciones responsables acreditativas del cumplimiento de los requisitos. No obstante ello, el Comité Ejecutivo puede recabar de las personas candidatas la documentación acreditativa a que haga referencia las certificaciones y declaraciones responsables emitidas y aportadas.
Para concurrir a las elecciones, las candidaturas deberán presentarse ante la Secretaría del Consejo General en el plazo de los veinte días siguientes a aquel en que se haya hecho pública la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, el Comité Ejecutivo hará pública la relación de candidaturas presentadas y admitidas, así mismo publicará la relación de candidaturas presentadas y no admitidas, con indicación de las causas de inadmisión, que deberán fundarse en la falta de los requisitos fijados en los artículos 41 y 42 y demás preceptos de general aplicación. Las candidaturas presentadas fuera de plazo serán rechazadas de plano (artículo 44.2 de los Estatutos Generales).
Contra los anteriores acuerdos del Comité Ejecutivo, cabe interponer recurso ante el mismo en el plazo de diez días, que deberá ser resuelto por el propio Comité Ejecutivo en el plazo de dos días a contar desde su presentación. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa. (Artículo 44.3 de los Estatutos Generales).
En el día y hora arriba fijada para las elecciones se constituirá en la sede del Consejo General, la Mesa Electoral.
Constituida la Mesa Electoral, la persona titular de la Presidencia dará inicio a la sesión, y las personas asistentes a la Asamblea con derecho a ello, votarán utilizando exclusivamente una papeleta. Tras su
identificación, se entregará la papeleta a la persona titular de la Presidencia, la cual la depositará en la urna en presencia del votante. La persona titular de la Secretaría de la Mesa señalará las personas que vayan depositando su voto en la lista de personas electoras.
Acabada la votación, se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o borrones o enmiendas que imposibilitaren la perfecta identificación de la voluntad del elector, así como aquellas que designen o nombren más de una candidatura o las que nombren candidaturas incompletas o que designen más de una persona candidata para el mismo cargo.
Finalizado el escrutinio, se levantará acta del resultado de la votación que será firmada por la Presidencia y la Secretaría de la Mesa Electoral y las Intervenciones si las hubiese. De dicha acta se dará copia a los interventores debidamente acreditados y a todos aquellos miembros de la Asamblea y personas candidatas que lo soliciten. Las personas candidatas, electoras y personas interventoras podrán formular en el plazo de diez días cuantas reclamaciones o alegaciones consideren pertinentes, que serán resueltas por el Comité Ejecutivo en el plazo de dos días. Resueltas las reclamaciones, se procederá a la proclamación de personas candidatas electas.
Las personas candidatas proclamadas electas tomarán posesión de sus cargos en el mismo acto de proclamación, mediante el juramento o promesa de desempeñar leal y fielmente el cargo y de guardar y hacer guardar el Ordenamiento jurídico vigente y las normas deontológicas que rigen; y mantener en secreto las deliberaciones del Comité Ejecutivo, en cuyo momento cesarán las anteriores que no hayan resultado reelegidas. De los nombramientos y en el plazo de treinta días naturales, se dará cuenta al departamento correspondiente del Ministerio de Sanidad.
Los recursos que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado, serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y posesión de los elegidos.
En el supuesto de concurrir una única candidatura a las elecciones, quedará suspendido el proceso de votación de la misma.
Los requisitos y circunstancias contenidas en la presente convocatoria son un extracto de los Estatutos Generales y demás leyes aplicables, por lo que, en todo caso, el proceso electoral se realizará de conformidad a los artículos 40 a 44 de los mismos, en su interpretación conjunta con el resto de su articulado y demás normas y preceptos que resulten de aplicación.
La presente se envía y notifica a los efectos oportunos, en Madrid, a 25 de abril de 2024