El Ministerio de Trabajo y Economía Social publica el documento Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España 2021

En este documento se recogen los Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España, adoptados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P. para el año 2021.

La constitución por el INSST en 1995 de un grupo de trabajo sobre Valores Límite de Exposición Profe- sional permitió la publicación de un primer documento en 1999, seguido por actualizaciones anuales para hacer frente, a medio plazo, a la obligación que la Directiva 98/24/CE imponía a los Estados miembros de establecer límites de exposición profesional nacionales.

La transposición de esta directiva al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 374/2001, que deroga los límites de exposición del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) y considera los publicados por el INSST como los valores de referencia apropiados para los agen- tes químicos que carezcan de valores límite reglamen- tarios, constituye, de hecho, un mandato al INSST para continuar con esta labor, actualizando periódicamente sus límites para mantenerlos adaptados al progreso cien- tífico y técnico.

Por su parte, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobó, en julio de 1997, la crea- ción de un grupo de trabajo para, entre otras cuestiones, “estudiar los documentos que sobre valores límite y su aplicación en los lugares de trabajo elabore el INSST”. Como resultado de sus propuestas, la Comisión, en la reunión plenaria celebrada el 16 de diciembre de 1998, acordó unánimemente recomendar:

1. Que se apliquen en los lugares de trabajo los lími- tes de exposición indicados en el documento del INSST, titulado "Límites de exposición profesional para agentes químicos en España" y que su aplicación se realice con los criterios establecidos en dicho documento.

2. Que el INSST publique y dé la mayor divulgación posible al citado documento indicando, en su preámbu-
lo, la información favorable de esta Comisión respecto
a la aplicación de la misma en los lugares de trabajo. 
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3. Que el INSST revise anualmente dicho documento, comunique a la Comisión las ampliaciones o modifica- ciones que considere necesario efectuar y, en caso de información favorable de esta, las integre en la publi- cación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

En consecuencia, mediante la publicación de este documento, que ha sido aprobado por la Comisión Na- cional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo cumple con sus funciones en materia de estudio y divulgación, a la vez que atiende, con satisfacción, las recomendaciones de la Comisión.

Carlos Arranz Cordero Director del INSST