En este documento se recogen los Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España, adoptados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), O.A., M.P. para el año 2021.
La constitución por el INSST en 1995 de un grupo de trabajo sobre Valores Límite de Exposición Profe- sional permitió la publicación de un primer documento en 1999, seguido por actualizaciones anuales para hacer frente, a medio plazo, a la obligación que la Directiva 98/24/CE imponía a los Estados miembros de establecer límites de exposición profesional nacionales.
La transposición de esta directiva al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 374/2001, que deroga los límites de exposición del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) y considera los publicados por el INSST como los valores de referencia apropiados para los agen- tes químicos que carezcan de valores límite reglamen- tarios, constituye, de hecho, un mandato al INSST para continuar con esta labor, actualizando periódicamente sus límites para mantenerlos adaptados al progreso cien- tífico y técnico.
Por su parte, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobó, en julio de 1997, la crea- ción de un grupo de trabajo para, entre otras cuestiones, “estudiar los documentos que sobre valores límite y su aplicación en los lugares de trabajo elabore el INSST”. Como resultado de sus propuestas, la Comisión, en la reunión plenaria celebrada el 16 de diciembre de 1998, acordó unánimemente recomendar:
1. Que se apliquen en los lugares de trabajo los lími- tes de exposición indicados en el documento del INSST, titulado "Límites de exposición profesional para agentes químicos en España" y que su aplicación se realice con los criterios establecidos en dicho documento.
2. Que el INSST publique y dé la mayor divulgación posible al citado documento indicando, en su preámbu-
lo, la información favorable de esta Comisión respecto
a la aplicación de la misma en los lugares de trabajo. 3
3. Que el INSST revise anualmente dicho documento, comunique a la Comisión las ampliaciones o modifica- ciones que considere necesario efectuar y, en caso de información favorable de esta, las integre en la publi- cación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
En consecuencia, mediante la publicación de este documento, que ha sido aprobado por la Comisión Na- cional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo cumple con sus funciones en materia de estudio y divulgación, a la vez que atiende, con satisfacción, las recomendaciones de la Comisión.
Carlos Arranz Cordero Director del INSST