Acuerdo cuarto de la Asamblea General del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España del día 28 de diciembre de 2024, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General de Colegios Protésicos Dentales de España.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO
GENERAL DE COLEGIOS DE PROTÉSICOS DENTALES DE ESPAÑA
ÍNDICE
Artículo 1.- Objetivo y carácter.
Artículo 2.- Del método de notificación.
Artículo 3.- De la representación ante el Consejo General.
Artículo 4.- Del censo colegial.
Artículo 5.- Del inicio de las sesiones y los debates en la Asamblea.
Artículo 6.- De las votaciones.
Artículo 7.- Del acta.
Artículo 8.- Ampliación o modificación del orden del día.
Artículo 9.- De la ejecución de los acuerdos.
Artículo 10.- Del procedimiento para la potestad sancionadora.
Disposición derogatoria
Disposición final
Artículo 1.- Objetivo y carácter.
El presente Reglamento tiene carácter de norma de régimen interior en aplicación del artículo 20.4.a) del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General, y demás normas de aplicación, teniendo por objeto ordenar el proceso de debate y toma de acuerdos en las sesiones de la Asamblea General, garantizar la representatividad de los asistentes a las Asambleas y ante el Consejo General, regular los métodos de notificaciones entre el Consejo General y los distintos miembros del mismo, garantizar el cumplimiento de los acuerdos colegiales, así como complementar el procedimiento para la potestad sancionadora.
Artículo 2.- Del método de notificación.
Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
Cuando la notificación se realice por correo electrónico a la dirección facilitada por el Colegio o Consejo General autonómico, si lo hubiera, éste vendrá obligado a dar acuse de recibo de la notificación y, en caso de no acusar el recibo, se entenderá notificado desde el día hábil siguiente al del envío de la notificación.
Articulo 3.- De la representación ante el Consejo General.
a) A la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los representantes de Colegios de Protésicos Dentales, o de Consejos Autonómicos si los hubiera, miembros de la asamblea general, deberán trasladar al Consejo General los siguientes extremos:
- Acreditación por escrito del cargo de presidente del Colegio de que se trate con indicación expresa del acto en el que fue elegido o designado.
- Composición de los miembros de laJuntaDirectiva o Comité Ejecutivo delColegiocorrespondiente,aefectosdeverificarlasdelegacionesqueseefectúen al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.1.a) del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril.
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 42, en relación con su apartado 3, del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril
- En caso de que el representante del Colegio, o Consejo General Autonómicosilohubiera, fueseempleado,deberáaportardeclaraciónresponsable delresponsabletécnico dela empresa empleadorade queésta no mantiene ningún tipo de vinculación económica con el ejercicio clínico de la odontología.
b) En caso de ausencia la persona que ostente la presidencia del colegio podráestarrepresentadoporlosvicepresidentesrespectivosoporelmiembrodesu Junta de Gobierno en quién haya delegado expresa y especialmente para dicha Asamblea, debiendo además de acreditarse fehacientemente la delegación para el acto concreto, debiendo acompañar, igualmente, declaración responsable de la persona que ostente la presidencia que le ha delegado la representación, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 42, en relación con su apartado 3, del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril.
c) Idénticos requisitos serán exigidos a los representantes de los Consejos GeneralesAutonómicos,siloshubiere,debiendoindicarquéColegiosProvinciales los integran y por qué norma fueron creados, tanto los Colegios integrantes como el Consejo Autonómico.
d) El incumplimiento de los requisitos mencionados en los anteriores apartados de este artículo conllevará la no acreditación de la representación requeridaparaparticipar,asistir,votarenlaAsambleaGeneraloparalarealización de cualquier acto ante el Consejo General.
e) El inicio de cualquier proceso electoral deberá ser comunicado al ConsejoGeneral,asícomolos actos quesederiven delmismoocualquiercambio en la Junta Directiva de un Colegio o Consejo GeneralAutonómico si lo hubiera.
f) El incumplimiento de los requisitos mencionados en los anteriores apartadosdeesteartículotendrácomoefectolanoacreditacióndelarepresentación requerida como miembro de la Asamblea General para cualquier acto ante el Consejo General.
g) Para dar cumplimiento a los apartados a y b de este artículo, deberán cumplimentarseloscorrespondientesformulariosqueaparecenenelanexoIdeeste
Artículo 4.- Del censo colegial.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 27.2.m) y 31.1.f) del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, los miembros de la asamblea vendrán obligados a comunicar al Secretario del Consejo General dentro de los cinco primeros días de cada mes, el listado completo o número de colegiados de sus respectivos Colegios con indicación de las direcciones profesionales y cuantos datos se determinan como públicos en el artículo 5.2 y concordantes de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Para la determinación del número de colegiados de cada Colegio se seguirá estando a la última información obtenida, sin perjuicio de su revisión si ésta fuera incorrecta y la obligación de su actualización mensual por los obligados a facilitar los datos, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran quienes no faciliten el censo colegial estando obligados a ello.
Artículo 5.- Del inicio de las sesiones y los debates en la Asamblea.
1.- Antes del inicio de cada Asamblea, el secretario requerirá a aquellos asistentes que no hayan aportado la acreditación en los términos del artículo 3 de este Reglamento, a fin de que la aporten en ese acto. En caso de no aportación de la correspondiente acreditación, no se les permitirá participar en la Asamblea General y serán expulsados de la misma.
2.- Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estén relacionados en el orden del día.
3.- Los debates serán moderados por el presidente o persona del Comité Ejecutivo en quien delegue, y se hará en base a las siguientes reglas:
a).- Sólo se podrá hacer uso de la palabra previa autorización del moderador.
b).- Los miembros de la Asamblea General podrán intervenir en los distintos puntos del orden del día por un tiempo no superior a cinco minutos en cada punto, ampliables a criterio del moderador, sin salirse de lo establecido en el orden del día. Una vez concluido el debate, se procederá a la votación del punto de que se trate.
c).- Sólo podrán intervenir en los debates los legitimados como miembros de la Asamblea Generales, excepto si a petición del moderador se solicita la intervención de cualquiera de los asesores o miembros de comisiones de trabajo del Consejo General que estén presentes. Los representantes de los Colegios o Consejos Generales Autonómicos si los hubiera, podrán ir acompañados sólo de una persona, sin tener el acompañante derecho a voz ni voto. El Consejo General no asumirá los gastos ocasionados por el citado acompañante.
d).- Quien se considere aludido en cualquiera de las intervenciones, tendrá que esperar su turno para contestar.
e).- Se evitarán en todo momento las reiteraciones en argumentos que ya hayan sido expuestos y/o defendidos por cualquiera de los asistentes.
f).- Toda agresión, insulto, o falta de respeto, así como su provocación, a los componentes de la Asamblea General, determinará la expulsión de la reunión por parte del presidente o moderador en quien delegue.
4.- A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, todos los órganos del Consejo General se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
Artículo 6.- De las votaciones.
1.- Antes de comenzar la votación, la persona que ostente la presidencia o la secretaría del Consejo General planteará clara y concretamente los términos y alcance de ésta. Posteriormente se procederá a su votación.
2.- Las votaciones se realizarán a mano alzada, haciendo el recuento la persona que ostente la secretaría. El orden de las votaciones se realizará en el mismo orden en el cual ha intervenido cada Colegio en el turno de exposiciones.
3.- Una vez efectuada la votación no podrá variarse el voto.
Artículo 7.- Del acta.
1.- El secretario levantará acta en la misma sesión.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la persona que ostente la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3.- En la misma sesión se procederá a la lectura del acta y su aprobación, si procede.
4.- Si no hay ningún tipo de impedimento técnico, la lectura del acta y su votación serán grabadas por la persona que ostente la secretaría en soporte de sonido.
5.- Una vez aprobada el acta se dará por concluida la sesión.
6.- Del acta, y su soporte de sonido, si lo hubiera, se dará copia a todos los miembros de la Asamblea General dentro de los 15 días siguientes de la celebración de la Asamblea.
Artículo 8.- Ampliación o modificación del orden del día.
1.- Cualquier Colegio o Consejo General Autonómico si lo hubiera, con 48 horas de antelación a la fecha y hora señalada para la asamblea, podrá solicitar al Comité Ejecutivo la ampliación o modificación del orden del día y, si el Comité Ejecutivo aceptase la ampliación o modificación, lo notificará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento.
2.- En el supuesto de encontrarse presentes en la reunión todos los miembros de la Asamblea General con derecho a participar, por mayoría simple podrá acordarse la ampliación o modificación del orden del día.
Artículo 9.- De la ejecución de los acuerdos.
1.- Para dar cumplimiento a los acuerdos sobre las obligaciones económicas que deban asumir los Colegios, o los Consejos Generales Autonómicos que hubiera, para con el Consejo General Nacional, se acudirá a lo dispuesto en las leyes y normas de aplicación.
2.- A la hora de determinar las obligaciones económicas, se entenderá que un Consejo General Autonómico soporta diferente carga funcional sólo cuando esté compuesto e integrado por Colegios provinciales.
3.- Lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, se entiende sin perjuicio de las funciones disciplinarias del Comité Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.g) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y el artículo 58 del del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril.
Artículo 10.- Del procedimiento para la potestad sancionadora.
En cuanto a los procedimientos disciplinarios y denuncias, será de aplicación la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 14 y 29 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Reglamento aprobado el 24 de marzo de 2012.
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
ANEXO I del Reglamento de Régimen Interno del Consejo General