Resolución relativa a la admisión e inadmisión de candidaturas a los cargos del Comité Ejecutivo del Consejo General de Protésicos Dentales de España, para las elecciones previstas para el 5 de julio de 2024

COMITÉ EJECUTIVO

Don Juan Vicente Quereda Montoya. Presidente en funciones.

Don Héctor Iris Couso Queiruga. Secretario.

Don Alfonso Iglesias Galván. Vicesecretario.

Don Antoni Busquets Ferragut. Tesorero.

Doña Susana Azofra San Martín. Interventora.

 

En la ciudad de Madrid, a 29 de mayo de 2024, se reúne el Comité Ejecutivo del Ilustre Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España, con la participación de las personas que al margen izquierdo se expresa para adoptar el acuerdo que proceda sobre proclamación de candidaturas presentadas.

ANTECEDENTES DE HECHO:

I.- De acuerdo con los requisitos estatutarios, el Comité Ejecutivo de este Ilustre Consejo General convocó elecciones a cargos del Comité Ejecutivo mediante acuerdo de fecha 22 de abril de 2024, publicado el día 25 de abril de 2024, estableciéndose plazo de VEINTE DÍAS para la presentación de candidaturas.

 II.- Dentro de plazo, se presentaron dos candidaturas, el día 15 de mayo de 2024 (con Registro de Entrada nº 7214 del día 17 de mayo de 2024), la encabezada por Don Avelino Sanmartín Caamaño, colegiado del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia, optando al cargo de la Presidencia, y también compuesta por Doña María José Alcázar Bernal, colegiada del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia, optando al cargo de la Vicepresidencia 1ª; Doña Rosario Rollón Casillas, colegiada del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castellón y Valencia, optando al cargo de la Vicepresidencia 2ª; Don Josep Montero Pelegrí, colegiado del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Cataluña, optando al cargo de la Secretaría; Don Santiago García Ferrón, colegiado del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia, optando al cargo de la  Vicesecretaría; Don Gerardo Varela Blanco,  del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Asturias, optando al cargo de la Tesorería; Doña María del Mar Galán Mazuecos, colegiada del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla La Mancha, optando al cargo de la Intervención de Cuentas. Siendo la otra candidatura, presentada el día 24 de mayo de 2024 (Registro de Entrada 7217, de 24 de mayo), la encabezada por Don Héctor Iris Couso Queiruga, del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía, optando al cargo de la Presidencia; y también compuesta por Don Juan Vicente Quereda Montoya, colegiado del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Alicante, optando al cargo de la Vicepresidencia 1ª; Don Antoni Busquets Ferragut, colegiado del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Islas Baleares, optando al cargo de la Vicepresidencia 2ª; Don Alfonso Iglesias Galván, colegiado del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura, optando al cargo de la Secretaría; Don Julio Cantador Martín, colegiado del Colegio Profesional de la Comunidad de Madrid, optando al cargo de la Vicesecretaría; Don José Antonio Fernández Borrego, colegiado del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía, optando al cargo de la Tesorería; Don Alejandro Rosendi Galvín, colegiado del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía, optando al cargo de la Intervención de Cuentas.

III.- Una vez finalizado el plazo para la presentación de candidaturas, por el Comité Ejecutivo se han estudiado, analizado y verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de las personas candidatas, previo informe de los servicios jurídicos del Consejo General, a saber:

Con relación a la candidatura encabezada por Don Avelino Sanmartín Caamaño, se comprueba que la persona candidata optando al cargo de la Secretaría, Don Josep Montero Pelegrí, es socio y Administrador mancomunado de la mercantil LABFRES, S.L. (C.I.F. B39716055), cuyo objeto social, entre otros,  es: “La adquisición, compra, venta, comercialización, explotación y arrendamiento de maquinaria, software, hardware, utillaje y útiles relacionados con la actividad protésico dental…”, según consta en el Registro Mercantil de Alacant/Alicante (Hoja A-161998, Tomo 4158, Folio 2023 IRUS: 1000172334138).

Igualmente, se comprueba que la persona candidata a la Tesorería, Don Santiago García Ferrón, es socio y Administrador Único de la entidad mercantil ORTHOTECLAB, S.L. (C.I.F. B70516810), cuyo objeto social, entre otros, es: “…compra, venta, distribución y representación al por mayor y al detalle de productos y materiales relacionados con la actividad odontológica y protésica…”, según consta en el Registro Mercantil de Santiago de Compostela (Hoja SC-48923, Tomo 306, Folio 60,  IRUS: 1000127775062).

En cuanto a la persona candidata a la Intervención de Cuentas, Doña María del Mar Galán Mazuecos, la misma ejerce la profesión manteniendo vínculos económicos con el ejercicio clínico de la Odontología, aparte de ser notoria y pública su actividad, así lo hace saber publicitándose en su actividad (https://labinnovadental.com) con mensajes tales como: “Ofrecemos una amplia gama de prótesis dentales fijas y removibles, diseñadas para restaurar la función y la estética de tus pacientes”; “ Cada sonrisa es única. Trabajamos mano a mano con los dentistas para crear prótesis dentales personalizadas que se adapten perfectamente a las necesidades de cada paciente”. El laboratorio que regenta la Sra. Galán Mazuecos se encuentra la Calle Juan Bautista de la Concepción, 11, de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), como se ha podido comprobar, en la misma dirección del laboratorio Innovadental.

Tanto el candidato Sr. Montero Pelegrí, como el candidato Sr. García Ferrón, igualmente llevan a cabo su actividad manteniendo vínculos económicos con el ejercicio de la odontología, el primero a través de su otra sociedad mercantil JM Pelegrí, S.L., expresando en su publicidad (https://www.jmpelegri.es/quienes-somos/?lang=es) que realiza equipo con los odontólogos y estomatólogos ofreciéndoles apoyo técnico integral desde el principio de diagnóstico hasta la finalización del tratamiento, incluyendo su mantenimiento. El Sr. García Ferrón, desde su sociedad Orthoteclab, S.L., ofrece sus servicios a las clínicas regentadas por odontólogos, con mensajes tales como (https://orthoteclab.com/servicios///toggle-iid-5) “Desde Orthoteclab damos todas las facilidades para tus envíos o recogidas en clínica. Solicita la información necesaria para tu localidad en la siguiente dirección info@orthoteclab.com o en el teléfono 881019845. Si quiere puede enviarnos directamente el paquete por su mensajería habitual o bien contactar con nosotros y le facilitaremos la gestión del mismo. Los envíos en un sentido corren a cargo de la clínica y la devolución a cargo del laboratorio, siempre que se cumplan las condiciones comerciales (Existen unas cantidades mínimas de facturación para la gratuidad de la devolución. En caso de no llegar a la cantidad estipulada, el retorno tiene un complemento de transporte equivalente al coste de la devolución por parte del laboratorio). Finalmente, ofrece un enlace con una hoja de encargo de clínica a laboratorio.

En lo que concierne a la candidata a la Vicepresidencia 2ª, Doña Rosario Rollón Casillas, la misma viene ejerciendo la profesión protésico dental por cuenta ajena, bajo la dependencia de la Empresa NOU ESPAI DENTAL, S.L. (C.I.F. B96981998), cuyo CNAE 8623 va referido a actividades odontológicas, presentando su designación por el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Castellón y Valencia, suscrita por Don Miguel Ángel Martínez Gómez.

Con respecto a la candidata a la Vicepresidencia 1ª, Doña María José Alcázar Bernal, igualmente, la misma viene ejerciendo la profesión manteniendo vínculos económicos con el ejercicio clínico de la odontología, según ha venido reconociendo y defendiendo en las distintas Asambleas del Consejo General.

 Con relación a la candidatura encabezada por Don Héctor Iris Couso Queiruga, se comprueba, tras análisis exhaustivo, el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones de elegibilidad por parte de todas las personas candidatas integradas en dicha candidatura.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 Primero.- Artículo 44.2 del Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se publican los Estatutos Generales de Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General, establece: “…2. Las candidaturas deberán presentarse ante la Secretaría del Consejo General en el plazo de los veinte días siguientes a aquel en que se haya hecho pública la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, el Comité Ejecutivo hará pública la relación de candidaturas presentadas y admitidas, así mismo publicará la relación de candidaturas presentadas y no admitidas, con indicación de las causas de inadmisión, que deberán fundarse en la falta de requisitos fijados en los artículos 41 y 42 y demás preceptos de general aplicación. Las candidaturas presentadas fuera de plazo serán rechazadas de plano.”.

Los artículos 41 y 42 de los Estatutos Generales, a los que remite el precepto antes invocado, señalan:

“Artículo.41. Presentación de personas candidatas.

1.     La elección de los órganos unipersonales que conforman el Comité Ejecutivo del Consejo General se realizará mediante la presentación de candidaturas en listas cerradas, constando en cada una el nombre y apellidos de las personas candidatas junto con el cargo al que aspiran, y siguiendo el procedimiento fijado en el artículo 44. …”

“Artículo 42. Requisitos de las personas candidatas.

 1. Las personas candidatas a cubrir cualquiera de los órganos del Comité Ejecutivo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su condición de protésico dental en ejercicio y de ser persona colegiada.

b) No encontrarse inhabilitadas para el ejercicio de la profesión y gozar de todos sus derechos colegiales.

c) Ser designadas a tal efecto por un Colegio de Protésicos Dentales.

2. No podrán optar a los órganos del Comité Ejecutivo quienes ostenten cargos en cualquier asociación o federación de carácter empresarial o sindical vinculadas al sector de la prótesis dental. Asimismo, no podrán pertenecer al Comité Ejecutivo aquellas personas vinculadas a empresas o firmas comerciales dedicadas a la fabricación, distribución y venta de maquinarias, bienes, equipos, mobiliarios o materiales relacionados con la prótesis dental o que mantengan cualquier tipo de vinculación económica con el ejercicio de la odontología, por sí mismas o por personas de su convivencia.

3. Los requisitos de los apartados anteriores también será de aplicación a los órganos de los Colegios de Protésicos Dentales, salvo el del apartado 1.c).

4. Ninguna persona candidata podrá optar a más de un cargo del Comité Ejecutivo del Consejo General.

 Segundo.- Analizados los preceptos antes transcritos y los hechos constatados y contenidos en esta resolución en relación a las personas candidatas, con relación a la candidatura encabezada por Don Avelino Sanmartín Caamaño, se aprecia:

 1.- Que la persona candidata que opta al cargo de la Secretaría, Don Josep Montero Pelegrí, dentro de la candidatura encabezada por Don Avelino Sanmartín Caamaño, incurre en la prohibición contenida en el artículo 42.2 de los Estatutos Generales y, por tanto, no podrá pertenecer al Comité Ejecutivo, puesto que el acceso al cargo está vedado a aquellas personas vinculadas a empresas o firmas comerciales dedicadas a la fabricación, distribución y venta de maquinarias, bienes, equipos, mobiliarios o materiales relacionados con la prótesis dental, como ocurre en el presente caso. El Sr. Montero Pelegrí es socio y Administrador mancomunado de la mercantil LABFRES, S.L. (C.I.F. B39716055), cuyo objeto social, entre otros, es: “La adquisición, compra, venta, comercialización, explotación y arrendamiento de maquinaria, software, hardware, utillaje y útiles relacionados con la actividad protésico dental…”.

 2.- Otro tanto acaece en el caso de la persona candidata que opta al cargo de la Vicesecretaría, Don Santiago García Ferrón, dentro de la candidatura encabezada por Don Avelino Sanmartín Caamaño, igualmente, incurre en la prohibición contenida en el artículo 42.2 de los Estatutos Generales y, por tanto, no podrá pertenecer al Comité Ejecutivo, puesto que el acceso al cargo está vedado a aquellas personas vinculadas a empresas o firmas comerciales dedicadas a la fabricación, distribución y venta de maquinarias, bienes, equipos, mobiliarios o materiales relacionados con la prótesis dental, como también ocurre en este caso. El Sr. García Ferrón es socio y Administrador Único de la entidad mercantil ORTHOTECLAB, S.L. (C.I.F. B70516810), cuyo objeto social, entre otros, es: “…compra, venta, distribución y representación al por mayor y al detalle de productos y materiales relacionados con la actividad odontológica y protésica…”.

El apartado segundo del artículo 42 del RD 381/2024, también recoge entre sus prohibiciones para optar a los órganos del Comité Ejecutivo, la de mantener “cualquier tipo de vinculación económica con el ejercicio clínico de la odontología, por sí mismas o por personas de su convivencia”.

Estas prohibiciones buscan garantizar la independencia de las personas que sean elegidas para esos órganos del Comité Ejecutivo, evitando que accedan a los mismos, personas cuya imparcialidad pudiese verse comprometida por llegar a producirse conflictos de intereses entre su actuación como miembros del comité y sus actuaciones personales o profesionales ajenas a estos cargos. En el caso concreto de prohibición de mantener cualquier tipo de vinculación económica con el ejercicio clínico de la odontología, por sí misma o por personas de su convivencia, el artículo 42.2 RD 381/2024 encuentra su correlativo con lo que dispone el artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que alude al ejercicio clínico de la medicina, y menciona también a la odontología, no cita, como es natural, a los protésicos, pero ello no significa que estos profesionales no se encuentren concernidos por esa norma, pues allí donde se hace referencia a cualquier clase de intereses económicos derivados de la fabricación, elaboración, distribución, intermediación y comercialización de los "productos sanitarios", entre los que se encuentran las prótesis dentales, se alude a los protésicos dentales. Recordemos que el artículo 4 lleva por título "garantías de independencia", relacionando una serie de supuestos, además del apartado 1 que ahora nos interesa, con la evidente finalidad de garantizar la independencia de las decisiones relacionadas con la prescripción, dispensación, y administración de medicamentos y productos sanitarios, pretendiendo poner a cubierto, en definitiva, esa relevante actividad médica de prescripción, respecto de intereses económicos o comerciales, ajenos a la salud del paciente. Esta garantía de independencia, apuesta por una separación en el ejercicio de ambas profesiones. En definitiva, los protésicos dentales se encuentran concernidos por el artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, como nos dice el Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de julio de 2022.

A mayor abundamiento, esas vinculaciones económicas impiden que un paciente determinado pueda elegir un protésico dental que no tenga vinculaciones económicas con el odontólogo que realiza la labor clínica (STS de 8 de octubre de 2010), vulnerando el derecho de libre elección de profesional sanitario protésico dental, derecho recogido en el artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Pues bien, visto lo que antecede, el Sr. Montero Pelegrí y el Sr. García Ferrón, no sólo incurren en la prohibición de vinculación a empresas o firmas comerciales dedicadas a la fabricación, distribución y venta de maquinarias, bienes, equipos, mobiliarios o materiales relacionados con la prótesis dental, sino que también incurren en la prohibición, para acceder al cargo, de mantener cualquier tipo de vinculación económica con el ejercicio clínico de la odontología. El primero, a través de su otra sociedad mercantil JM Pelegrí, S.L., expresando en su publicidad (https://www.jmpelegri.es/quienes-somos/?lang=es) que realiza equipo con los odontólogos y estomatólogos ofreciéndoles apoyo técnico integral desde el principio de diagnóstico hasta la finalización del tratamiento, incluyendo su mantenimiento.

El Sr. García Ferrón, desde su sociedad Orthoteclab, S.L., ofrece sus servicios a las clínicas regentadas por odontólogos, con mensajes tales como (https://orthoteclab.com/servicios///toggle-iid-5) “Desde Orthoteclab damos todas las facilidades para tus envíos o recogidas en clínica. Solicita la información necesaria para tu localidad en la siguiente dirección info@orthoteclab.com o en el teléfono 881019845. Si quiere puede enviarnos directamente el paquete por su mensajería habitual o bien contactar con nosotros y le facilitaremos la gestión del mismo. Los envíos en un sentido corren a cargo de la clínica y la devolución a cargo del laboratorio, siempre que se cumplan las condiciones comerciales (Existen unas cantidades mínimas de facturación para la gratuidad de la devolución. En caso de no llegar a la cantidad estipulada, el retorno tiene un complemento de transporte equivalente al coste de la devolución por parte del laboratorio). Finalmente, ofrece un enlace con una hoja de encargo de clínica a laboratorio.

 En conclusión, su actividad, según se constata, viene dirigida a mantener unas relaciones económicas duraderas con el ejercicio clínico de la odontología, mantenidas en el tiempo, de las que evidentemente se deriva un flujo económico recurrente, no generan una relación económica puntual, sino una “vinculación económica” entre las partes de dicha relación comercial prohibida por el artículo 42.2 del R.D. 381/2024, que limitan su elegibilidad, según la literalidad del precepto, “cualquier tipo de vinculación económica”.  

3.- Otro tanto cabe concluir con respecto a la persona candidata a la intervención de cuentas, Doña María del Mar Galán Mazuecos,  la misma ejerce la profesión manteniendo vínculos económicos con el ejercicio clínico de la Odontología, aparte de ser notoria y pública su actividad, así lo hace saber publicitándola (https://labinnovadental.com) con mensajes tales como: “Ofrecemos una amplia gama de prótesis dentales fijas y removibles, diseñadas para restaurar la función y la estética de tus pacientes”; “ Cada sonrisa es única. Trabajamos mano a mano con los dentistas para crear prótesis dentales personalizadas que se adapten perfectamente a las necesidades de cada paciente”. Actividad, dirigida a las clínicas dentales donde se lleva a cabo el ejercicio clínico de la odontología, manteniendo una evidente vinculación económica con las mismas e incurriendo en la prohibición contenida en el artículo 42.2 RD 381/2024, para acceder al cargo.

4.- En lo que concierne a la candidata a la Vicepresidencia 2ª, Doña Rosario Rollón Casillas, la misma viene ejerciendo la profesión protésico dental por cuenta ajena, bajo la dependencia de la Empresa NOU ESPAI DENTAL, S.L. (C.I.F. B96981998), cuyo CNAE 8623 referido a actividades odontológicas, extremo expresamente prohibido por el artículo 42.2 RD 381/2024. En el presente caso se da una doble dependencia que vulnera las garantías de independencia contenidas en el artículo 42. Por otra parte, la designación efectuada por el Colegio de Castellón y Valencia va suscrita por una persona que no está legitimada para ello, D. Miguel Ángel Martínez Gómez, al no encontrarse en el ejercicio de la profesión y no contar con licencia para su ejercicio, según resolución del Comité Ejecutivo de fecha 24 de mayo de 2024.

 5.- Con respecto a la candidata a la Vicepresidencia 1ª, Doña María José Alcázar Bernal, igualmente, la misma viene ejerciendo la profesión manteniendo vínculos económicos con el ejercicio clínico de la odontología, según ha venido reconociendo y defendiendo en las distintas Asambleas del Consejo General, incurriendo en la prohibición para acceder al cargo, contenida en el artículo 42.2 del RD 381/2024.

 Tercero.- Analizada la candidatura encabezada por Don Héctor Iris Couso Queiruga, se comprueba el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 41 y 42 RD 381/2024 por parte de todas las personas candidatas integradas en dicha candidatura.

 Cuarto.- El artículo 41 de los Estatutos Generales (R.D. 381/2024), establece la presentación de candidaturas en listas cerradas que, según Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de marzo de 1988: “…el sistema de listas cerradas…impide la validez de las candidaturas incompletas en el momento de efectuarse la proclamación definitiva de las mismas…”. En el presente caso, en la candidatura encabezada por Don Avelino Sanmartín Caamaño, al no reunir los requisitos las personas candidatas arriba relacionadas, que deben ser excluidas, queda dicha candidatura incompleta.

 Quinto.- La presente resolución queda publicada en el tablón de anuncios del Consejo General y en su página web para general conocimiento, sin perjuicio de ser notificadas expresamente a las personas candidatas.

 En su virtud,

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL ILUSTRE CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE PROTÉSICOS DENTALES DE ESPAÑA, RESUELVE Y ACUERDA ADMITIR LA CANDIDATURA ENCABEZADA POR DON HÉCTOR IRIS COUSO QUEIRUGA E INADMITIR LA CANDIDATURA PRESENTADA POR DON AVELINO SANMARTÍN CAAMAÑO, POR LOS MOTIVOS Y ANTECEDENTES CONTENIDOS EN ESTE ACUERDO. Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso ante el Comité Ejecutivo en el plazo de DIEZ DÍAS. El plazo para interponer el recurso discurre a partir de la publicación y notificación del presente acuerdo.

 En lugar y fecha del encabezamiento.