La Importancia de ejercer los pacientes sus derechos
3 de marzo de 2020
Los Colegios Profesionales tienen encomendada la misión de velar por los intereses de los consumidores en aquellas materias relacionadas con la profesión a la que representan, por eso debemos ir acabando con la imagen de instituciones que únicamente protegen intereses corporativos, pues sin consumidores, las profesiones no son nada. Uno de los principales problemas está en el desconocimiento de los pacientes sus derechos, que, aunque estén publicados en distintos Boletines Oficiales, los Colegios Profesionales debemos recordar continuamente para tratar de alcanzar una máxima satisfacción de los pacientes. |
En la mayoría de las ocasiones, cuando el legislador otorga una serie de derechos para los consumidores, y obligaciones para los profesionales, lo hace tratando de proteger al consumidor, de ahí que, cuando los derechos no se ejercen se abre la puerta al abuso, y luego ya se sabe, desagradables y costosos litigios que en muchas ocasiones no corrigen la situación y mucho menos resarcen por los daños causados. En materia de salud dental, como ha indicado el propio Ministerio de Sanidad, para salvaguardar las mayores garantías sanitarias del paciente, partiendo del principio de objetividad en la prescripción de cualquier medicamento o producto sanitario, han de quedar separados los actos clínicos de diagnóstico y prescripción, de las labores técnicas de la medición y confección de la prótesis adaptada al paciente, a fin de que no se antepongan los intereses económicos de los profesionales sanitarios (dentista y protésico), a la salud y economía de los pacientes, siguiendo una de las máximas en derecho sanitario que es que quien prescribe no puede dispensar y quien dispensa no puede prescribir. La prescripción ha de estar presidida por la objetividad y el interés sanitario del paciente, mientras que en el encargo prima el interés económico. ¿Cuántos pacientes, ante facturas de miles de euros, se han preguntado cuanto costaban realmente las prótesis dentales que llevan en la boca?, ¿de qué materiales están hechas?, ¿quién las ha hecho?, ¿realmente hacía falta que le quitasen algunos de sus dientes, o simplemente se los han quitado para reponerlos con prótesis dentales? Si los pacientes ejerciesen su derecho a elegir protésico dental, no existirían estas dudas, y además, serían los verdaderamente beneficiarios de la competencia entre los protésicos dentales. Las Autoridades de la Competencia en Francia hicieron un estudio y detectaron que la introducción en el mercado de prótesis dentales procedentes de países con mano de obra barata no había redundado en unos mejores precios para los pacientes, sino en un mayor beneficio para los dentistas intermediarios, intermediación que en España está prohibida por la Ley del Medicamento. Cuando el paciente elije al profesional sanitario protésico dental al margen del dentista, se imposibilita el abuso de la intermediación ilícita, y no sólo tiene una repercusión económica favorable para el paciente, sino también desde el punto de vista sanitario, ya que la prescripción de la prótesis dental, que debe hacer el dentista, no queda intoxicada por ningún interés económico, de manera que se prescribe lo que realmente necesita el paciente y no aquello que pueda reportar mayores ingresos a los profesionales, y algo aún más importante si cabe, teniendo en cuenta que las prótesis dentales sirven para reemplazar los dientes perdidos, y es que se potencia una odontología conservadora. Si bien existen grandísimos profesionales en el campo de la salud dental, los intereses económicos muchas veces chocan con la decencia profesional, de ahí que los pacientes no deban hacer una dejación del ejercicio de sus derechos, pues la simple confianza en el profesional puede que no sea suficiente. Por todo ello, desde el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas insistimos en que cuando acudan a una clínica dental, desde el principio debe dejar bien claro el paciente que va ser él quien elegirá al protésico dental, y no permita ningún tipo de dirigismo o que se dificulte o impida el ejercicio de sus derechos, pues ello además supone infracciones en materia de consumo. |