- Defender los derechos de los Colegios de Protésicos Dentales, así como los de sus colegiados cuando sean requeridos por el Colegio respectivo o venga determinado por las Leyes, y proteger la lícita libertad de actuación del Protésico Dental, pudiendo para ello promover las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y jurisdicciones competentes, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los distintos Colegios y a los Protésicos Dentales personalmente.
- La ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación de las mismas, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
- Velar por el prestigio de la profesión y exigir a los Colegios de Protésicos Dentales y a sus miembros el cumplimiento de sus deberes.
- Adoptar las medidas conducentes a impedir y perseguir por todos los medios legales el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio profesional.
- Adoptar las medidas conducentes a impedir y perseguir la competencia desleal y velar por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio profesional.
- Ejercer cuantas acciones le correspondan ante las Administraciones, Organismos y Tribunales nacionales o internacionales.
Fecha de actualización de esta sección: 9 de junio de 2021